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miércoles, 25 de febrero de 2015


Aclaración de dudas sobre la convocatoria 2015 de exámenes teóricos para la obtención de títulosnáuticos

Títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón deEmbarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate y Patrón de Moto A yMoto B. Examen reducido PER

1. Situación del alumnado con materias pendientes delos títulos de Patrón de Yate (PY) y Capitán de Yate (CY) al amparo de la ordenFOM/3200/2007, de 26 de octubre
En virtud de las disposiciones transitoria segunda yderogatoria única del nuevo Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el quese regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones derecreo, aquellas personas con materias pendientes de titulaciones al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, no tendrán que superarlas silas mismas han desaparecido de los contenidos previstos en el mencionado RealDecreto 875/2014, de 10 de octubre. Es decir, aquellas personas con materias pendientes dePatrón de Yate (PY) no tendrán que superar los exámenes teóricos de“radiocomunicaciones” y “legislación”. Igualmente, para la titulación deCapitán de Yate (CY), se exime de la superación de “radiocomunicaciones” y“teoría del buque” (exámenes teóricos).

2. Contenidos de examen para el alumnado conmaterias pendientes de los títulos de Patrón de Yate (PY) y Capitán de Yate(CY) al amparo de la orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre

El alumnado con materias pendientes detitulaciones al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, tendráque superarlas si las mismas siguen encontrándose vigentes en loscontenidos previstos en el mencionado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

Los nuevos contenidos y criterios de evaluación paralas materias de “seguridad en la mar”, “meteorología”, “teoría de navegación” y“carta de navegación” del título de Patrón de Yate (PY), y para las materias de“teoría de navegación”, “cálculo de navegación”, “meteorología” e “inglés” en el caso de Capitán de Yate (CY), serán los previstos en el Anexo II del RealDecreto 875/2014.

En virtud de la disposición transitoria segunda, el candidato se examinará única y exclusivamente de la materia pendiente y en ningún caso del módulo al completo, teniendo un total de tres convocatorias, contadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, para superarlas.

Expirado este plazo deberá someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto.

3. Momento de la presentación del certificado de aptitud psicofísica
De acuerdo con la base novena de la Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas durante el año 2015, el certificado de aptitud psicofísica se presentará cuando se solicite la expedición de los títulos. Obviamente, el/la aspirante ha de reunir los requisitos para poder obtenerlo, aunque deberá acreditarlos una vez superado el examen y para la expedición del título.

4. Realización de exámenes de PER por menores de edad
Los menores de edad que hayan cumplido 16 años no podrán realizar los exámenes de PER de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

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