Atribuciones del título de Patrón de Yate: | |||||||||||||||||||||
El título de PY - Patrón de Yate permite el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, para la navegación realizada entre la costa y la línea de 150 millas paralela a la misma. Además, faculta el gobierno de las motos náuticas dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas. Para el gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, será necesario realizar las prácticas de navegación a vela. | |||||||||||||||||||||
Requisitos para la obtención del título de Patrón de Yate: | |||||||||||||||||||||
Para la obtención del título es necesario ser mayor de edad, estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER). Aprobar el examen teórico correspondiente y aprobar un examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación a motor de 48 horas, así como el Curso de Radio-Operador de Corto Alcance de 12 horas de duración. Junto con la documentación de examen será necesario presentar un certificado médico según la normativa vigente. OPCIONAL Curso de Radio-Operador de Largo Alcance de 16 horas de duración. Prácticas de naveagción a Vela de 16 horas de duración. |
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PATRÓN DE YATE (PY)
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